A partir de ahora las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. El pasado 12 de mayo entró en vigor la normativa enmarcada dentro del Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En consecuencia obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?
Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Organizar y documentar el registro de jornada. Conservar los registros durante 4 años.
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante un periodo de cuatro años y deberá permanecer a disposición de los trabajadores , sindicatos y de la inspección de trabajo y Seguridad Social.
Con esta nueva Ley todas las empresas estarán obligadas a llevar el registro.
¿ Para que sirve realmente este registro?
El objetivo principal de esta medida es comprobar que los trabajadores cumplen con las 40 horas semanales máximas que establece la ley. Y, en caso de que realicen horas extra, la finalidad será contabilizarlas para que no excedan el límite legal, que está en 80 horas. El incumplimiento de esta nueva norma puede conllevar sanciones de hasta 6.250 euros por infracción grave.
Métodos para Realizar el registro de trabajo:
El control horario se puede realizar de formas distintas, dependiendo de qué tipo de empresa sea y de qué fórmula acuerde el empresario con sus trabajadores. El texto publicado en el BOE estipula que este registro debe hacerse a través de autorregulación, es decir, mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa. Si la negociación no diese resultado, la decisión estaría en manos del empresario. Eso sí, siempre previa consulta con el representante legal de los trabajadores.
Podemos distinguir dos métodos:
Tradicionales: Las empresas que quieran utilizar este método pueden recurrir a una hoja de registro. En ellas deben figurar como mínimo la hora de entrada y salida de los empleados con sus datos y firmas. También se puede recurrir a un reloj de fichaje. Cabe tener en cuenta que los cuadrantes horarios no constituyen una forma válida de registro.
Digitales: Las empresas que deseen una mayor fiabilidad e inalterabilidad en sus datos recurrirán a estos sistemas de registro digital. Por ejemplo registro mediante huella dactilar , registro con una tarjeta personal o mediante una app. Estos métodos no solo mejoran la seguridad de la información, sino que son fácilmente almacenables y accesibles por la empresa y los trabajadores.
En el caso de las personas que teletrabajen, el registro también debe efectuarse diariamente. En esta situación, el trabajador podría inscribir sus datos de forma manual, o bien en remoto. Para ello, el empleado tendría que grabar el horario en el que enciende y apaga el dispositivo con el que trabaje y cronometrar sus pausas y descansos para, posteriormente, dejar constancia de ello.
Sanciones económicas por incumplimiento
Las empresas que no cumplan con este mandato pueden enfrentarse a multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros. Así, la cuantía variará en función de la gravedad. Las multas de grado mínimo estarán entre 626 y 1.250 euros, las de grado medio, entre 1.251 y 3.125, y las de grado máximo, entre 3.126 y 6.250 euros. De la misma forma que la obligatoriedad recae sobre la empresa, será también ésta quien se haga responsable de las posibles sanciones económicas.
No obstante, el Ministerio ha afirmado que durante las primeras semanas, donde se realizarán diversos controles, no se harán efectivas las sanciones. Eso sí, las empresas tienen que demostrar que están en plena negociación con los empleados para instaurar el modelo de fichaje. Excepciones: quiénes están exentos de fichar
Según la guía práctica publicada por el Ministerio de Trabajo, hay ciertos perfiles para los que el registro de la jornada laboral no es de obligado cumplimiento:
Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial. Todos los trabajadores incluidos en este régimen (especificados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores) deben atenerse a lo establecido en su normativa correspondiente. Además, la guía exceptúa concretamente al personal de alta dirección de las empresas.
Socios de cooperativas y autónomos. La guía es aún más específica en el caso de los cooperativistas, afirmando que “la normativa laboral no resulta de aplicación salvo remisión expresa”.
En el caso de personas con contrato parcial, ya contaban con la obligación de registro previamente. Cabe mencionar también a los trabajadores cuyo registro esté contemplado en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Se engloban aquí los profesionales de determinados servicios de transporte por carretera, de la marina mercante o de operabilidad fronteriza en el transporte ferroviario. En todos los casos están sujetos a sus propias directivas comunitarias.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
cookielawinfo-checkbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
cookielawinfo-checkbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |
Utilice esta función para chatear con nuestros agentes.